miércoles, 16 de mayo de 2012

Contenido Contratos Laborales



Contenidos Mínimos que debe incluir el contrato de trabajo

Contratos De Trabajo



CONCEPTO DE TRABAJO.
El trabajo que regula este código es toda actividad humana libre, ya sea material o intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta conscientemente al servicio de otra, y cualquiera que sea su finalidad, siempre que se efectúe en ejecución de un contrato de trabajo. (Art. 5 C.S.T)



DEFINICIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO.
1. Contrato de trabajo es aquél por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.
2. Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, patrono, y la remuneración, cualquiera que sea su forma, Salario. (Art. 22 C.S.T).


ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO
a) Capacidad: La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo.
b) Consentimiento:  las dos personas deben estar de acuerdo con el contrato.
c) Objeto Licito: El servicio tiene que estar en la ley.




CLASES DE CONTRATO


·         Formal:
o    Verbal: La contratación verbal es la más común de las formas de contratación, y por su caracter semi-informal, puede darse para malas interpretaciones y potenciales problemas legales para parte y parte. Por ello, es importante pactar previamente unos aspectos básicos que deben tener en cuenta tanto el empleador como el trabajador.



o    Escrito: debe constar en un documento firmado por las partes, y contener cuando menos cláusulas sobre estos puntos: identificación y domicilio de las partes, lugar y fecha de celebración, lugar donde se vaya a prestar el servicio, naturaleza del trabajo, cuantía de la remuneración, formas y periodos de pago, estimación del valor en caso de que haya suministro de habitación o alimentación como parte del salario, duración del contrato y terminación. 
Los contratos verbales tienen el mismo valor que los contratos escritos.



·         Duración:

  • o    Termino fijo: termina en el tiempo que se determino puede ser 6 meses, 1 año, (no mayor a un año).
  •  o    Termino indefinido: Es todo contrato que concierta la prestación de servicios por un tiempo ilimitado. Puede ser tanto de palabra o como escrito, con la excepción, de los acogidos al programa de fomento de la contratación indefinida, minusválidos, etc. Además, se convertirán en fijos, independientemente de su modalidad contractual:

 §  Los trabajadores que no son dados de alta en la Seguridad Social. 
 §  Los trabajadores con contratos temporales en fraude de ley. 

  • o    De obra o labor: cuando se termine el proyecto se acaba el contrato también hay por honorarios.- solamente cuando haya trabajo se paga, este es poco común.

Los contratos se pueden prolongar por periodos iguales o mayores.



El contrato debe llevar los siguientes “acuerdos” siempre por escrito:
  • ·         El periodo de prueba.
  • ·         El salario integral.
  • ·         Los pagos que por acuerdo entre las partes no constituyen salario, dentro de lo permitido por la ley.

En Algunos Casos los contratos siempre deben realizarse por escrito, bajo toda circunstancia.

  • ·         El contrato de aprendizaje.
  • ·         El contrato a término fijo, sus prórrogas y el preaviso.
  • ·         El que se celebre con extranjeros no residentes en el país.
  • ·         El enganche de trabajadores para el exterior.