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Contenidos Mínimos que debe incluir el contrato de trabajo
miércoles, 16 de mayo de 2012
Contratos De Trabajo
CONCEPTO DE TRABAJO.
El trabajo que regula este código
es toda actividad humana libre, ya sea material o intelectual, permanente o
transitoria, que una persona natural ejecuta conscientemente al
servicio de otra, y cualquiera que sea su finalidad, siempre que se efectúe en
ejecución de un contrato de trabajo. (Art. 5 C.S.T)
DEFINICIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO.
1. Contrato de trabajo es aquél
por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra
persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de
la segunda y mediante remuneración.
2. Quien presta el servicio se
denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, patrono, y la remuneración,
cualquiera que sea su forma, Salario. (Art. 22 C.S.T).
ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO
a) Capacidad: La actividad personal del trabajador, es decir,
realizada por sí mismo.
b) Consentimiento: las dos
personas deben estar de acuerdo con el contrato.
c) Objeto Licito: El servicio tiene que estar en la ley.
CLASES DE CONTRATO
·
Formal:
o
Verbal: La
contratación verbal es la más común de las formas de contratación, y por su
caracter semi-informal, puede darse para malas interpretaciones y potenciales
problemas legales para parte y parte. Por ello, es importante pactar
previamente unos aspectos básicos que deben tener en cuenta tanto el empleador
como el trabajador.
o
Escrito: debe
constar en un documento firmado por las partes, y contener cuando menos
cláusulas sobre estos puntos: identificación y domicilio de las partes, lugar y
fecha de celebración, lugar donde se vaya a prestar el servicio, naturaleza del
trabajo, cuantía de la remuneración, formas y periodos de pago, estimación del
valor en caso de que haya suministro de habitación o alimentación como parte
del salario, duración del contrato y terminación.
Los contratos verbales tienen el mismo valor que los
contratos escritos.
·
Duración:
- o Termino fijo: termina en el tiempo que se determino puede ser 6 meses, 1 año, (no mayor a un año).
- o Termino indefinido: Es todo contrato que concierta la prestación de servicios por un tiempo ilimitado. Puede ser tanto de palabra o como escrito, con la excepción, de los acogidos al programa de fomento de la contratación indefinida, minusválidos, etc. Además, se convertirán en fijos, independientemente de su modalidad contractual:
§ Los
trabajadores que no son dados de alta en la Seguridad Social.
§ Los
trabajadores con contratos temporales en fraude de ley.
- o De obra o labor: cuando se termine el proyecto se acaba el contrato también hay por honorarios.- solamente cuando haya trabajo se paga, este es poco común.
Los contratos
se pueden prolongar por periodos iguales o mayores.
El contrato debe llevar los
siguientes “acuerdos” siempre por escrito:
- · El periodo de prueba.
- · El salario integral.
- · Los pagos que por acuerdo entre las partes no constituyen salario, dentro de lo permitido por la ley.
En Algunos Casos los contratos siempre deben realizarse por
escrito, bajo toda circunstancia.
- · El contrato de aprendizaje.
- · El contrato a término fijo, sus prórrogas y el preaviso.
- · El que se celebre con extranjeros no residentes en el país.
- · El enganche de trabajadores para el exterior.
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